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| Ley sobre el Airsoft | |
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Autor | Mensaje |
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Miguel
Fecha de inscripción : 19/10/2010
| Tema: Nuevo reglamento de armas! Sáb 04 Dic 2010, 05:09 | |
| Me acaba de llegar el nuevo reglamento de armas....le di una pasada rapida y creo q por fin nos clasificaron las armas!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! aqui os queda el enlace...
En el BOE del día 30 sale algo referente al nuevo reglamento, 20 dias "para cursar observaciones". http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-B-2010-41103.pdf y ahí el ladrillo: http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf Saludos y que nos sea leve | |
| | | Toro
Fecha de inscripción : 24/05/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Sáb 04 Dic 2010, 05:13 | |
| gracias miguel !! buen aporte !! | |
| | | poussy BRIGAR
Fecha de inscripción : 08/04/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Dom 05 Dic 2010, 03:19 | |
| Para los mas vagos:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación. Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, bien sean de un solo tiro, bien de repetición o semiautomáticas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4ª categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 3. Armas de uso lúdico-deportivo. 5ª categoría: 1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. 2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas. Del mismo modo, y con las adecuadas medidas de seguridad, los Alcaldes podrán autorizar la utilización de determinados espacios, con carácter temporal y concreto, para la práctica del tiro con arco.
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| | | Toro
Fecha de inscripción : 24/05/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Miér 22 Dic 2010, 02:24 | |
| Bueno e leido esto y creo q se debia mirar a ver q os parece yq si desde el grupo quereis alegar algo o bien independientemente sobre el reglamento os hago un copia y pega desde www.tierforce.es - Citación :
- La FCA ha presentado unas alegaciones al proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Armas. Las podéis leer en http://tierforce.es/MGalleryItem.php?id=381.
Las alegaciones presentadas suponen la propuesta de modificación de los artículos 2, 3, 54, 105 y 149 del proyecto actual. Desde la FCA piden a todos que las estudiemos con atención, y que si estamos de acuerdo con lo planteado en ellas, las modifiquemos para incluir nuestros datos personales y las hagáis llegar a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, C/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid por correo postal; o por correo electrónico a la dirección secretaria.sgt@amador.mir.es
El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo 27 de diciembre de 2010.
En caso de no estar de acuerdo con la totalidad de lo alegado, quizás esa propuesta os sirva de guía para redactar vuestro propio escrito de alegaciones. Como ya ha demostrado la FCA en otras ocasiones, como por ejemplo con la Normativa de Juego, no tienen ningún inconveniente en que su trabajo sea utilizado por otros jugadores para ayudarles en su trabajo por el bien común del Airsoft. Cualquier consulta la podéis hacer en federacio@airsoft.cat | |
| | | poussy BRIGAR
Fecha de inscripción : 08/04/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Miér 22 Dic 2010, 02:56 | |
| yo lo que entendi es que quieren separar las 2 modalidades que son airsoft y paintball, esto lo veo bien. Lo malo es que nuestras replicas las tendremos que dejor de decoracion en nuestras casas y tendremos que comprar otras aqui en españa con su numero de indentificacion si no no son validas, y eso supone una subida en los precios de replicas pq van a abusar de esta nueva ley. | |
| | | Toro
Fecha de inscripción : 24/05/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Miér 22 Dic 2010, 03:29 | |
| por eso estan algunas asociaciones en contra para ello !! la verdad q tenemos un gobiernoq son unos hijos de p... !! caguen to !! | |
| | | poussy BRIGAR
Fecha de inscripción : 08/04/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Miér 22 Dic 2010, 03:45 | |
| Pero tb hay que decir que fue el unico que metio al airsoft como "deporte" | |
| | | Toro
Fecha de inscripción : 24/05/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Miér 22 Dic 2010, 03:51 | |
| no seria el zapatero este no? jajjja este nos hunde el deporte y loq sea !! :)weno dejemos la politica es q joe poussy la verdad q loq pasa q hay mucho dirigente de oficina q no piensan solo leen loq les proponen y les vale, no saben buscar soluciones a nada !!
seria tan sencillo como registrar una replica como arma o replica de airsoft y pùnto con su numero y carnet y se acabo su uso esta destinadoa loq es y nada mas !! y no harian falta tantas historias pero bueno !! encima nos querran hacer tirar loq tenemos para comprar otras (mas caras con numeracion ???) no me jodas hombreeee eso es abuso en todos los sentidos !!pero bueno a ver q pasa hay varias asociaciones como la catalana y la madrileña q estan tirando pa q eso no se lleve a cabo !! a verq pasa | |
| | | Ryven BRIGAR
Fecha de inscripción : 21/04/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Miér 22 Dic 2010, 08:15 | |
| lo q pasa es q no tienen ni puta idea, ponen la propuesta de ley ahi 20 dias para q te quejes con algo razonable,y si hay alguna idea q sea muy comun en las quejas digo yo q lo modificaran... | |
| | | poussy BRIGAR
Fecha de inscripción : 08/04/2010
| Tema: esto es la ley. Lun 27 Dic 2010, 11:04 | |
| Que por fin incluye el Airsoft:
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/arm ... _armas.pdf
Definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación. Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”.
Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos
Categoría.
4ª categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 3. Armas de uso lúdico-deportivo.
[...]
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Algunos cobran un apequeña tasa, otros la hacen gratis.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente.
Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas.
Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft.
3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se acabó definitivamente el debate de los menores.
6. La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.
O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio.
Y la parte que le interesa a lso comercios, que ha variado poco:
Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas.
1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes y municiones que para cada uno de ellos se concreta: a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.
PD: Ya no les podremos llamar "réplicas", puesto que las "réplicas de armas" serán otra cosa: “Reproducción o réplica”: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
Afortunadamente, las de Airsoft no replican el sistema de disparo de las de verdad
BOE de hoy 30/11/2010
V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DEL INTERIOR 41103 Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se comunica que el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en la página web del Ministerio del Interior cuya dirección es http://www.mir.es, debiendo cursarse las eventuales observaciones al citado proyecto, bien por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid), bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 23 de noviembre de 2010.- El Subsecretario del Ministerio del Interior, Justo Zambrana Pineda.
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Lun 09 Mayo 2011, 07:38 | |
| a mi esto me parece muy bien la verdad que no lo habia visto solo que yo creo que con respecto al punto nº6 lo veo un poco jodido.
1º porque yo creo que el 80 % de nuestras armas de airsoft son compradas de segunda mano o a china por lo tanto no hay factura oficial y por lo tanto vamos tener ligeros problemas para poder registrarlas en la 4º categoria.
Por lo demas si las hay que pintar de amarillo pues macho la verdad que le quitan todo el encanto pero si tiene que ser asi pues que sea a eso si que le veo una facil solucion ahora a lo de tener que registrarlas ya me direis como los que las compraron aqui no tienen problema ahora los demas estamos algo jodidos, yo por ejemplo tengo la tarjeta pero no me sirve da nada porque que documentacion presento en la policia local????? ademas yo ya fui por ahi para registrar la secundaria y los tios no saben ni por donde tienen que empezar que desde aqui les invito a que se leean el BOE de vez en cuando, a mi me parece muy bien todas estas cosas pero yo ya estoy un poco cansado de querer hacer bien las cosas de ir a los sitios para informarte y que no sepan decirte nada ahora si, si te paran con el coche y llevas la replica ahi se explican de puta madre entonces no vale de nada que salgan las leyes en el BOE si nuestros queridisimos funcionarios no se ponen al dia cosa que tampoco los culpo a ellos porque yo otra cosa que no entiendo que si las armas de airsoft se metieron en el reglamento de armas eso es competencia de la guardia civil y yo no se pero si es competencia de la guardia civil nose porque nos mandan al ayuntamiento que tiene que ver los ajos con la cebollas????????
Y una pregunta???? si yo por ejemplo tengo mi arma de airsoft registrada en el concello de ourense puedo estar jugando sin problemas en el ayuntamiento de san ciprian????
yo creo que si se estan poniendo tan lerdos y metieron las armas de airsoft en el reglamento de armas es porque las estan catalogando como tales por lo tanto lo mas logico seria tener que ir a la guardia civil y registrarlas alli y una vez echo eso pues cada vez que se vaya a jugar te tendran que expedir una carta de porte con origen y destino para que si te paran no tener problemas.
A mi este sabado me pararon pero la suerte que tube es que me toco un guardia enrollado porque yo segun esto no llevaba la replica como supuestamente hay que llevarla. por lo que me pudo haber jodido. |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Mar 10 Mayo 2011, 02:18 | |
| el que tenga dudas que se baje el reglamento de armas
BOE 55/1993
Y vamos dejarnos de expeculaciones que si eso aun no esta aprobado que si aun no se aprobo la ley???? como tengo visto en algunos foros.
que yo sepa cuando algo es publicado en el Boletin Oficial del Estado es porque esta aprovado por real decreto y por lo tanto aunque no s joda es asi.
Vosotros que opinais?????? |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Mar 10 Mayo 2011, 05:49 | |
| Pues yo opino que se te ha pasado algo por alto, o no lo has leído bien.
------------------------------- BOE de hoy 30/11/2010
V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DEL INTERIOR 41103 Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se comunica que el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en la página web del Ministerio del Interior ...
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Lo subrayado en azul dice "proyecto", proyecto de Real Decreto, que tendrá que ser aprobado para que deje de ser proyecto y se convierta en Real Decreto.
Esta publicado en el BOE, para que se puedan proponer algún tipo de alegaciones o cambios al proyecto de ley, antes de que se someta a votación.
Ahora bien, cuando será la votación?, solo ellos lo saben.
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| | | poussy BRIGAR
Fecha de inscripción : 08/04/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Mar 10 Mayo 2011, 10:26 | |
| no lo pasamos por alto pq si no estarian las replicas pintadas por lo menos la mia, es a lo que no referiamos el otro dia que por ahora no hay nada. | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Mar 10 Mayo 2011, 10:37 | |
| No, Poussy, lo digo porque Kastro me decía que la ley estaba en vigor y que lo que había que hacer era sacar los permisos, para lo cual había problemas. Pero no es así, la ley aún no está aprobada y los permisos que se pueden sacar, realmente no contemplan nuestras réplicas.
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Miér 11 Mayo 2011, 01:11 | |
| bueno pues mejor asi porque como la aprueben desde mi punto de vista es una gran puta......da. |
| | | pety BRIGAR
Fecha de inscripción : 17/04/2011
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Miér 11 Mayo 2011, 08:04 | |
| gran putada pos q temos as replicas sen factura... se temos q presentar a factura pa rexistralas q vamos facer? jejeje bueno xa veremos... | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Legalización Airsoft Sáb 11 Jun 2011, 13:00 | |
| Alguien sabe como está el tema sobre la ley de Airsoft?. Sabíamos que la cosa estaba parada y que era posible que retomasen su aprobación al pasar las elecciones, pero alguien sabe algo? |
| | | Invitado Invitado
| Tema: ACLARACION SOBRE LAS ARMAS DE AIRSOFT Jue 14 Jul 2011, 05:12 | |
| Las mal llamadas réplicas de Airsoft són consideradas ARMAS de CUARTA CATEGORÍA. Por lo tanto están sujetas a la ley amparadas por esta categoría y pueden transportarse en su caja, siempre en el maletero del vehículo, con su correspondiente tarjeta de armas de su categoría.
Únicamente se requiere la TARGETA DE ARMAS de Cuarta categoría para su transporte. Aunque la targeta sea municipal nos sirve para demostrar el origen del ARMA. Estas tarjetas las expide el Ayuntamiento del municipio o la policía local del mismo. Las escopetas de perdigones utilizadas en el tiro olímpico vendría a ser el más claro referente. Pueden tenerse, pueden trasladarse, y pueden utilizarse en las galerías de tiro y los campos adecuados.
En caso de ser consultados por las autoridades, deberemos justificar el origen de donde venimos con el ARMA y explicar a dónde nos dirigimos a practicar nuestro deporte. Nunca deberemos llevar nuestra ARMA en el vehículo si no vamos a realizar la práctica.
No debemos emplear palabras tales como: RÉPLICA, COPIA O IMITACIÓN. Estas están sujetas a otra categoría que requiere el libro de coleccionista y no permite sacarlas de casa. Debemos eliminar, ahora, estas palabras de nuestro vocabulario.
Para la convocatoria o la organización de eventos únicamente se requiere una comunicación previa, a trevés de un escrito, a la Guardia Civil. No habiendo que esperar respuesta o autorización por su parte. Ellos tan solo quieren estar informados. |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Jue 14 Jul 2011, 05:40 | |
| De donde sacaste esa información. Está al día?
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| | | poussy BRIGAR
Fecha de inscripción : 08/04/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Jue 14 Jul 2011, 07:04 | |
| es de hace por lo menos 6 meses. | |
| | | Bretaña
Fecha de inscripción : 01/06/2010
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Vie 15 Jul 2011, 02:14 | |
| el pasado 9 de julio publicaron el nuevo reglamento, de airsoft nada... seguimos como estábamos... http://www.elforo.de/sasgalicia/viewtopic.php?t=4610 | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Vie 15 Jul 2011, 19:37 | |
| Pues, la verdad es que no se ve que haga ninguna alusión al tema. No entiendo a los políticos de este país, la mitad de leyes y normas que hacen, a la contra de lo que piensa la gente. Con la cantidad de gente que practica Airsoft y habiendo presentado un borrador para que lo legislen, nada ni caso; ni lo tienen en cuenta, ni lo mencionan, ni nada, por mi parte no lo comprendo.
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Vie 15 Jul 2011, 22:15 | |
| Yo creo que la unica solucion es organizar una partida a nivel nacional con todos los equopos del pais en moncloa que fijo que tienen un campo que te cagas y una vez alli haber que opinan jajajaja |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft Sáb 16 Jul 2011, 00:59 | |
| ESE ES EL PUTO ESPIRITU OSTIAAAAAA!!!!!!
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| Tema: Re: Ley sobre el Airsoft | |
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