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BRIGADA GALLEGA DE AIRSOFT
 
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 Informaciones desde la Intervencion de Armas

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poussy
Lobi
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Lobi

Lobi


Fecha de inscripción : 12/05/2011

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MensajeTema: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyDom 13 Ene 2013, 01:20

Bueno, pues esta mañana me pasé a informarme por la intervencion de armas de zamora. El primer dato de interes, que abren los sabados por la mañana Laughing

Les plantee todas las dudas que tenemos al respecto, como el logico, la mayoria no sabian ni ellos, me dijeron que me pasase el lunes que esta el interventor. Pero en principio, las siguientes aclaraciones:

Transporte:
- La tarjeta de armas (A o B segun corresponda) permite el transporte y uso del arma fuera del municipio donde ha sido expedida.

Modificacion y reparacion:
- Tras consultar un manual, no se requiere ninguna autorizacion o permiso para reparar o modificar armas de 4ª categoria, eso es para armas de fuego.

Punzoñados y marcajes:
- Esta categoria tampoco requiere.

Otras preguntas, como dije, no tenian nada claro.

A mayores, me fotocopió un artículo de una publicacion interna de la GC, sobre este campo, pero ojo, es un articulo de una revista, no un texto oficial y ojo, es de junio de 2011, por lo que esta desactualizado, aun asi me ha parecido interesante. Mas adelante lo escanearé, aunqe no se si se vera, la fotocopia es de mala calidad. Transcribo el articulo tal cual:



REGULARIZACION Y CONTROL DE LAS ARMAS DE AIRSOFT Y PAINTBALL
ALGO MÁS QUE UN JUEGO
TOMAS PÉREZ DÍAZ
CABO PRIMERO. LICENCIADO EN DERECHO

La Constitución Española dispone que el régimen de producción, tenencia y uso de armas sea competencia exclusiva del Estado. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Guardia Civil la competencia en armas y explosivos. Por otra parte, en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero sobre Proteccion de la Seguridad Ciudadana, se reconoce la facultad del Gobierno para reglamentar lo concerniente a las armas, en cuanto a su circulación, tenencia y utilización.
El reglamento de Armas (en adelante R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, en concordancia con la Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 21 de mayo de 2008, es la norma con caracter qeneral regula lo concerniente a este tipo de armas.
La prectica de airsfot (aire suave) y paintball (pola de pintura), no esta implantada con caracter general en España como "modalidad deportiva", por lo que la normativa principal que la regula, se encuentra en el Reglamento de Armas. Las armas utilizadas en estos juegos, se hallan incluidas dentro de la 4ª categoria. No obstante, hay algunas comunidades autonomas que estan regulando dicha actividad como practica deportiva.
El airsoft en España consiste en una serie de juegos deportivos de estrategia simulando actuaciones operativas militares. Las armas utilizadas son de aire, gas o electricas y disparan unas bolas de plastico biodegradables, cuyos diametros más comunes suelen oscilar entre los 4mm y los 8mm, y su peso entre los 0,2 y 0,4 gramos. Utilizan imitaciones de armas, vestimenta militar y protacciones oculares y faciales. En algunos casos, usan protecciones para distintas partes del cuerpo con la finalidad de aminorar el impacto de las polas de plastico.
Por su parte, el paintball se considera tambien como juego de estrategia, pero que no busca simular operaciones militares. Las armas son de aire o de gas CO2. A diferencia del airsoft, en paintball utilizan una vestimenta de diferentes colores segun los equipos a los que pertenecen en el juego, una mascara protectora para la cara y a veces chaquetas reforzadas y guantes para impedir el impacto de las bolas de pintura en la piel


IMITACIÓN, RÉPLICA Y REPRODUCCIÓN

Al hablar de las armas de airsoft y paintball (e su jerga "marcadoras"), hay que discernir entre las imitaciones, réplicas y reproducciones con respecto a las armas de fuego. Una imitacion es un arma que por sus caracteristicas externas "puee inducir a confusion" sobre su autentica naturaleza, aunque no puede ser transformada en arma de fuego y que por sus caracteristicas no tiene aptitudes ni posibilidades de uso como tal. Por su parte, una réplica es una "copia de otra original a diferente escala", incluidos los materiales, nombre y modelo. Reune las caracteristicas, aptitudes y posibilidades de hacer uso como ella de arma de fuego. Una reproduccion es una "copia exacta de otra original", incluidos los materiales, nombre y modelo. Reune las caracteristicas, aptitudes y posibilidades de hacer uso de ella como arma de fuego.

Por lo que respecta a las imitaciones de armas utilizadas para esta practica deportiva (airsoft y paintball), que por sus caracteristicas externas puedan inducir a error sobre su autentica naturaleza, siempre que se cumplan con los requisitos de clasificacion (4ª categoria), numeracion, documentacion (tarjeta de armas) y lugar de uso, estará permitida su adquisicion, tenencia y uso. En caso contrario, se debe dar el tratamiento que establece el art. 107 del R.A., en relacion con el art.5.2 (prohibido el uso y la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo). Estan prohibidas las réplicas y reproducciones de armas de fuego para estas prácticas deportivas.


REGULACIÓN PARA ARMAS-JUGUETE

Conviene distinguir las armas de airsoft y paintball de los juguetes con forma de arma de fuego, ya que su propia normativa (R.D 880/1990 de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de juguetes, modificado por el R.D. 204/1995, de 10 de febrero, y la rden de 29-07-78, sobre la circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego), existe el cumplimiento de una serie de requisitos. La boca de fuego deberá estar bloqueada por un tapon rojo, de "zamak" o calamina fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos, a la mitad del mismo, sobresaliendo un minimo de 3 mm al exterior. Tratandose de reproducciones de revólveres, no deberan tener recamaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma qeu no sean visibles las perforaciones. En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo de 5mm de anchura y 3mm de altura, como minimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira


NORMATIVA Y CONSEJOS

Las armas de airsoft/paintball, semiautomaticas, de repetición y de un solo tiro, habran de estar documentadas mediante tarjeta de armas, expedida por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecinados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos, quedando su validez limitada a los respectivos términos municipales (nota: el acuerdo de la CIPAE modifica esto, dandoles validez a todo el territorio nacional), y acompañando estas tarjetas a las armas en todo caso (Art.105 del R.A.). Está prohibida la tenencia y uso de las armas automáticas de airsoft/paintball, salvo en el propio domicilio.

En diversas revistas especializadas y paginas web, se informa de la velocidad de las bolas de pintura y plastico, no dando mayor importancia los jugadores a esta circunstancia. En la adquisición, es de vital importancia conocer la velocidad que alcanza el proyectil, ya que segun el Departamento Medico de los Estados unidos, en cuanto a la vulnerabilidad balística ha llegado a las siguientes conclusiones:
- Para atravesar la piel del cuerpo humano, la municion de una pistola debe alcanzar la velocidad de 36m/sg.
- Para atravesar una capa de hueso (las costillas o el cráneo). debe alcanzar una velocidad de 61m/sg.
- Para Ser mortal, el proyectil debe alcanzar una velocidad minima de 122m/sg.
- De lo anterior se deduce que un proyectil de aire comprimido de 4,5mm, cuya velocidad sea superior a 122 m7sg, puede serultar mortal

Este tipo de armas, cuya potencia en boca no debe exceder de 24,2julios, se encuentran clasificadas en la 4ª categoria del R.A. (art. 3 del R.A.)

Las armas de airsoft/paintball clasificadas en la 4ª categoria deberan ir numeradas de forma correlativa (Art. 28 del R.A.). La práctica de airsoft/paintball deberá llevarse a cabo en aquellos lugares habilitados al efecto, que cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades municipales.

Las ármerias y los establecimientos de venta de articulos deportivos que reunan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervencion de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoria (Art. 56 del R.A.). Con la preceptiva autorización, podran prestarse este tipo de armas acompañadas de la tarjeta que las documenta (Art. 91.2 del R.A)

Para su tránsito, durante el trayecto por las vías y lugares públicos urbanos, desde donde esten guardadas o depositadas hasta donde se realicen las actividades debidamente autorizadas, las armas deberan estar desmontadas y dentro de su caja o funda, pudiendo los agentes de la autoridad realizar las comprobaciones necesarias (Art. 148 y 149 del R.A.). Su incumplimiento conlleva una sancion administrativa por parte de la delegacion/Subdelegacion del Gobierno.

Los usuarios de este tipo de armas deben encontrarse en todo momento en condiciones de controlarlas (Art. 147.1 del R.A), estando prohibido portar, exhibir o usar las armas bajo los efectos de bebidas alcoholicas, estupefaciones, psicotropicos, estimulantes u otras sustancias analogas (Art. 147.2 del R.A)
Actualmente, se esta procediendo a la modificacion del Reglamento de ARmas para su adecuacion a la Directiva Europea sobre el control de la adquisicion y tenencia de armas (Directiva 91/477/CEE, de 18 de mayo de 2008). Una ves se publique el nuevo Reglamento, contenido del presente articulo puede sufrir alguna variacion.

---------------------

Repito, es algo orientativo y de referencia, es un articulo de una revista interna de la GC del Julio de 2011, en el cual aclaran algunos concepros que no esta de mas saber.

Sobre lo que me informen el lunes seguire contando.

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Lobi

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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyDom 13 Ene 2013, 01:21

14/01/2013
Intervencion de Armas y explosivos de Zamora.

Hoy tras hablar con el interventor durante algo mas de hora y media sobre el asunto, y consultar mucha documentacion que tenia sobre el tema del airsoft, (me sorprendio que el tipo estaba bien informado del tema), la cual, por desgracia, no aclaraba gran cosa la verdad.

Tras plantearle toda la serie de dudas, en claro y medianamente seguro hay:

Basicamente, que la orden ministerial lo que hace es evitar que nuestras replicas se les aplique el Art.5.2 del R.A. (segun el cual no se podrian sacar del domicilio)

Del numero de serie, hay una circular para armas de 4ª categoria de la intervencion central, que dice que los armeros se lo ponen, solicitandolo a la intervencion central.... pero que esto no se venia haciendo, por lo tanto esta el asunto pendiente.

CAMPOS
En principio sin cambios especiales, autorizacion del alcalde y de la G.C.

TRANSPORTE
A lo dicho antes, añadir que solo se pueden transportar 2 armas por persona (Art 63.7 del R.A.) si no, se requiere una autorización. Yo desconocia ese apartado.



Última edición por Lobi el Mar 15 Ene 2013, 00:28, editado 1 vez
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poussy
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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyDom 13 Ene 2013, 09:07

Shocked Shocked
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Eneko




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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyDom 13 Ene 2013, 09:15

Muy buen aporte lobi, como ya hemos hablado aunque es un artículo viejo, poco. Poco vamos sacando algo en limpio de esta nueva ley.
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poussy
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poussy


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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyDom 13 Ene 2013, 09:16

El problema es q pone que estan prohibidas las automaticas????
Eso es un problema o no?
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Lobi

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Fecha de inscripción : 12/05/2011

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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyDom 13 Ene 2013, 09:18

Eneko escribió:
Muy buen aporte lobi, como ya hemos hablado aunque es un artículo viejo, poco. Poco vamos sacando algo en limpio de esta nueva ley.

Segun me comentaron, ya pasara cuando salio el reglamento del 93, esas dudas, fallos etc se iran complementando poco a poco con directrices de la intervencion de armas etc. (es de suponer, tocad madera Laughing ) Por el momento, esperar. A ver si el lunes me pueden aclarar alguna cosa mas, sobre todo como proceder mientras se resuelven esas cuestiones (que las cosas de palacio.... )

Como dije en el post inicial, el articulo es mas a titulo informativo, hay datos que estan erroneos como os habreis dado cuenta, pero aclara ciertos terminos y hace referencia a las leyes de aplicacion, por lo que es una buena base a la hora de informarse mas a fondo


Última edición por Lobi el Dom 13 Ene 2013, 09:28, editado 1 vez
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poussy
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poussy


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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyDom 13 Ene 2013, 09:23

Claro ya decia yo como una armeria podria vender un arma automatica a cualquier mayor de edad!!! Esto seria ya ee.uu jejeje y ni pensar en una de asalto!!!!

Por cierto si ponemos el burst avocado esto en fin http://fullmetal.com.es/index.php?route=product/product&path=65&product_id=364 se podria usar de forma semi
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pety
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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyLun 14 Ene 2013, 01:38

esto falamos dos fusiles de asalto e as pipas nn?
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angel
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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyLun 14 Ene 2013, 07:18

yo si que me lo he leido todo, no como estos maulas, buen aporte y estamos pendientes de la evolucion del tema
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Lobi

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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyMar 15 Ene 2013, 00:28

Actializado, aunque no hay grandes novedades
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Invitado
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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyMar 22 Ene 2013, 01:20

Muy buenas chicos... Os dejo la siguiente informacion espero que os pueda ayudar en algo.

Asoc Leonesa de airsoft:
El texto pone:
A falta de un comunicado oficial por parte de la Federación Española de Airsoft (FEA) donde, puestos en contacto con las más altas instancias legisladoras pertinentes, se solventen ciertos claros y sobre todo sombras a tenor de la entrada en vigor de la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de Airsoft y paintball, y visto que dicha aprobación de la legislación que regula la tenencia y sobre todo el uso de las armas con las que desarrollamos nuestra actividad lúdico-deportiva, por parte de la FACyL recomendamos que se suspendan temporalmente la organización de partidas o eventos, a la espera de realizar una recopilación de los procesos de regularización de las armas por parte del os Alcaldes de los Municipios en el que se tenga residencia (entidad encargada de la expedición de las correspondientes tarjetas) y que la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), aclare una serie de cuestiones que restringen gravemente este deporte con la entrada en vigor de la anteriormente citada norma.

En relación al proceso administrativo de los Ayuntamientos a la hora de regularizar las armas, relativamente poco se puede hacer, ya que la interpretación del reglamento por parte de los mismos da mucho de sí y pueden requerir del jugador gran cantidad de documentos, como que del mismo solo soliciten rellenar un pequeño formulario. Algunos, tienen ya protocolos de antes de la entrada de la norma y, a falta de una instrucción explícita de una elevada entidad que indique lo contrario, lo seguirán aplicando. Nuestra intención es recopilar que clase de documentos se solicitan y que condiciones aplican en cada localidad para estar informados al respecto. Nuestra esperanza sería que se formulara un protocolo que unificara dicho proceso y al menos que no existiera una disparidad tan manifiesta.

Con relación a la ICAE, se realizarán gestiones locales acercándose a las correspondientes intervenciones de armas territoriales para que se formulen las pertinentes consultas y que en un tiempo indeterminado se dieran respuestas a las mismas.

Son tres cuestiones básicas que más nos afectan:

1.- El marcaje: Si tenemos en cuenta el Reglamento de Armas Real (Decreto 137/1993), concretamente la Sección IV. Señales y marcas, artículo 28, ninguna de las armas conocidas para el desarrollo del Airsoft cumple con la normativa estipulada, con lo cual no se puede proceder a la regularización de las mismas mediante la expedición de la correspondiente tarjeta.

2.- El transporte del Arma fuera del municipio de residencia: Algo difuso. Posiblemente se pueda realizar siempre y cuando se tenga la correspondiente tarjeta expedida por el ayuntamiento (la cual no nos pueden librar).

3.- Tenencia y uso del arma fuera del municipio de residencia: En teoría no se pueden usar fuera del Municipio donde se formaliza la tarjeta. Por lo cual, se limita geográficamente la práctica del Airsoft, aun teniendo el arma regularizada.

Por estos motivos aconsejamosesperar al menos un tiempo prudencial (uno o dos meses) hasta que se estabilice la situación y de esta manera no realizar trámites innecesarios.

Como veis, son cuestiones primordiales y creemos que en los sucesivos meses se despejarán las incógnitas y podamos continuar con nuestra actividad.

Dicho comunicado es una recomendación y un consejo. No es vinculante y cada asociación puede aplicarlo o desecharlo según sus criterios de actuación.

inf adquirida: A3T Agrupacion Aficionados al Airsoft
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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyMar 22 Ene 2013, 01:26

Aqui pone los mismo pero mas bonito:


[img]Informaciones desde la Intervencion de Armas Federacion [/img]

inf adquirida: Facebook - Asociacion Leonesa de Airsoft
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Lobi

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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyMar 22 Ene 2013, 01:42

En la intervencion de Zamora me estan informando muy bien, a diferencia de la de ourense.

Si se pueden transportar y usar fuera del municipio, hay un acuerdo de la ICAE en vigor.
Sobre las armas sin marcajes, habia otro comunicado de la ICAE, del 2011, sobre marcar las replicas de airsoft, pero luego tenian oreden de no marcarlas.... vamos, que no se sabe, tienen hecha la consulta a la ICAE, estoy a la espera de que me digan
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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyMar 22 Ene 2013, 05:58

Lobi escribió:
En la intervencion de Zamora me estan informando muy bien, a diferencia de la de ourense.

Si se pueden transportar y usar fuera del municipio, hay un acuerdo de la ICAE en vigor.
Sobre las armas sin marcajes, habia otro comunicado de la ICAE, del 2011, sobre marcar las replicas de airsoft, pero luego tenian oreden de no marcarlas.... vamos, que no se sabe, tienen hecha la consulta a la ICAE, estoy a la espera de que me digan

Solo era un aporte porqur me llamo la atencion de todos modos veo que lo teneis todo controlado y eso es musica pa mis oidos. cheers cheers
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pate

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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptyMiér 23 Ene 2013, 02:40

Despois de ler isto todo creo que quedamos no de sempre o criterio do axente que nos pare so que a maiores temos que ter rexistradas como 4º categoría se non multa case fixa.

Esperemos que non paren en ese boletin e saquen algo claro e que non nos deixen moi mal para poder seguir xogando sen medo a problemas!
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poussy
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MensajeTema: Re: Informaciones desde la Intervencion de Armas   Informaciones desde la Intervencion de Armas EmptySáb 16 Feb 2013, 00:30

Acabode llegar del ayuntamiento, ya me dieron las tarjetas de arma. No me pusieron ninguna pega solo me preguntaron que era eso pq 6mm??? jajajaja solo fue cuestion de explicarle de que hiba esto y punto. Me dieron una tarjeta por arma, no se si es normal pero bueno no me puedo quejar jeje, lo unico que hicieron es llamar a mi casa preguntando si vivia ahi nada mas al ser un ayuntamiento "pequeño".
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