Bueno, pues esta mañana me pasé a informarme por la intervencion de armas de zamora. El primer dato de interes, que abren los sabados por la mañana
Les plantee todas las dudas que tenemos al respecto, como el logico, la mayoria no sabian ni ellos, me dijeron que me pasase el lunes que esta el interventor. Pero en principio, las siguientes aclaraciones:
Transporte:
- La tarjeta de armas (A o B segun corresponda) permite el transporte y uso del arma fuera del municipio donde ha sido expedida.
Modificacion y reparacion:
- Tras consultar un manual, no se requiere ninguna autorizacion o permiso para reparar o modificar armas de 4ª categoria, eso es para armas de fuego.
Punzoñados y marcajes:
- Esta categoria tampoco requiere.
Otras preguntas, como dije, no tenian nada claro.
A mayores, me fotocopió un artículo de una publicacion interna de la GC, sobre este campo, pero ojo, es un articulo de una revista, no un texto oficial y ojo,
es de junio de 2011, por lo que esta desactualizado, aun asi me ha parecido interesante. Mas adelante lo escanearé, aunqe no se si se vera, la fotocopia es de mala calidad. Transcribo el articulo tal cual:
REGULARIZACION Y CONTROL DE LAS ARMAS DE AIRSOFT Y PAINTBALL
ALGO MÁS QUE UN JUEGO
TOMAS PÉREZ DÍAZ
CABO PRIMERO. LICENCIADO EN DERECHO
La Constitución Española dispone que el régimen de producción, tenencia y uso de armas sea competencia exclusiva del Estado. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Guardia Civil la competencia en armas y explosivos. Por otra parte, en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero sobre Proteccion de la Seguridad Ciudadana, se reconoce la facultad del Gobierno para reglamentar lo concerniente a las armas, en cuanto a su circulación, tenencia y utilización.
El reglamento de Armas (en adelante R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, en concordancia con la Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 21 de mayo de 2008, es la norma con caracter qeneral regula lo concerniente a este tipo de armas.
La prectica de airsfot (aire suave) y paintball (pola de pintura), no esta implantada con caracter general en España como "modalidad deportiva", por lo que la normativa principal que la regula, se encuentra en el Reglamento de Armas. Las armas utilizadas en estos juegos, se hallan incluidas dentro de la 4ª categoria. No obstante, hay algunas comunidades autonomas que estan regulando dicha actividad como practica deportiva.
El airsoft en España consiste en una serie de juegos deportivos de estrategia simulando actuaciones operativas militares. Las armas utilizadas son de aire, gas o electricas y disparan unas bolas de plastico biodegradables, cuyos diametros más comunes suelen oscilar entre los 4mm y los 8mm, y su peso entre los 0,2 y 0,4 gramos. Utilizan imitaciones de armas, vestimenta militar y protacciones oculares y faciales. En algunos casos, usan protecciones para distintas partes del cuerpo con la finalidad de aminorar el impacto de las polas de plastico.
Por su parte, el paintball se considera tambien como juego de estrategia, pero que no busca simular operaciones militares. Las armas son de aire o de gas CO2. A diferencia del airsoft, en paintball utilizan una vestimenta de diferentes colores segun los equipos a los que pertenecen en el juego, una mascara protectora para la cara y a veces chaquetas reforzadas y guantes para impedir el impacto de las bolas de pintura en la piel
IMITACIÓN, RÉPLICA Y REPRODUCCIÓNAl hablar de las armas de airsoft y paintball (e su jerga "marcadoras"), hay que discernir entre las imitaciones, réplicas y reproducciones con respecto a las armas de fuego. Una imitacion es un arma que por sus caracteristicas externas "puee inducir a confusion" sobre su autentica naturaleza, aunque no puede ser transformada en arma de fuego y que por sus caracteristicas no tiene aptitudes ni posibilidades de uso como tal. Por su parte, una réplica es una "copia de otra original a diferente escala", incluidos los materiales, nombre y modelo. Reune las caracteristicas, aptitudes y posibilidades de hacer uso como ella de arma de fuego. Una reproduccion es una "copia exacta de otra original", incluidos los materiales, nombre y modelo. Reune las caracteristicas, aptitudes y posibilidades de hacer uso de ella como arma de fuego.
Por lo que respecta a las imitaciones de armas utilizadas para esta practica deportiva (airsoft y paintball), que por sus caracteristicas externas puedan inducir a error sobre su autentica naturaleza, siempre que se cumplan con los requisitos de clasificacion (4ª categoria), numeracion, documentacion (tarjeta de armas) y lugar de uso, estará permitida su adquisicion, tenencia y uso. En caso contrario, se debe dar el tratamiento que establece el art. 107 del R.A., en relacion con el art.5.2 (prohibido el uso y la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo). Estan prohibidas las réplicas y reproducciones de armas de fuego para estas prácticas deportivas.
REGULACIÓN PARA ARMAS-JUGUETEConviene distinguir las armas de airsoft y paintball de los juguetes con forma de arma de fuego, ya que su propia normativa (R.D 880/1990 de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de juguetes, modificado por el R.D. 204/1995, de 10 de febrero, y la rden de 29-07-78, sobre la circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego), existe el cumplimiento de una serie de requisitos. La boca de fuego deberá estar bloqueada por un tapon rojo, de "zamak" o calamina fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos, a la mitad del mismo, sobresaliendo un minimo de 3 mm al exterior. Tratandose de reproducciones de revólveres, no deberan tener recamaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma qeu no sean visibles las perforaciones. En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo de 5mm de anchura y 3mm de altura, como minimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira
NORMATIVA Y CONSEJOSLas armas de airsoft/paintball, semiautomaticas, de repetición y de un solo tiro, habran de estar documentadas mediante tarjeta de armas, expedida por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecinados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos, quedando su validez limitada a los respectivos términos municipales (nota: el acuerdo de la CIPAE modifica esto, dandoles validez a todo el territorio nacional), y acompañando estas tarjetas a las armas en todo caso (Art.105 del R.A.). Está prohibida la tenencia y uso de las armas automáticas de airsoft/paintball, salvo en el propio domicilio.
En diversas revistas especializadas y paginas web, se informa de la velocidad de las bolas de pintura y plastico, no dando mayor importancia los jugadores a esta circunstancia. En la adquisición, es de vital importancia conocer la velocidad que alcanza el proyectil, ya que segun el Departamento Medico de los Estados unidos, en cuanto a la vulnerabilidad balística ha llegado a las siguientes conclusiones:
- Para atravesar la piel del cuerpo humano, la municion de una pistola debe alcanzar la velocidad de 36m/sg.
- Para atravesar una capa de hueso (las costillas o el cráneo). debe alcanzar una velocidad de 61m/sg.
- Para Ser mortal, el proyectil debe alcanzar una velocidad minima de 122m/sg.
- De lo anterior se deduce que un proyectil de aire comprimido de 4,5mm, cuya velocidad sea superior a 122 m7sg, puede serultar mortal
Este tipo de armas, cuya potencia en boca no debe exceder de 24,2julios, se encuentran clasificadas en la 4ª categoria del R.A. (art. 3 del R.A.)
Las armas de airsoft/paintball clasificadas en la 4ª categoria deberan ir numeradas de forma correlativa (Art. 28 del R.A.). La práctica de airsoft/paintball deberá llevarse a cabo en aquellos lugares habilitados al efecto, que cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades municipales.
Las ármerias y los establecimientos de venta de articulos deportivos que reunan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervencion de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoria (Art. 56 del R.A.). Con la preceptiva autorización, podran prestarse este tipo de armas acompañadas de la tarjeta que las documenta (Art. 91.2 del R.A)
Para su tránsito, durante el trayecto por las vías y lugares públicos urbanos, desde donde esten guardadas o depositadas hasta donde se realicen las actividades debidamente autorizadas, las armas deberan estar desmontadas y dentro de su caja o funda, pudiendo los agentes de la autoridad realizar las comprobaciones necesarias (Art. 148 y 149 del R.A.). Su incumplimiento conlleva una sancion administrativa por parte de la delegacion/Subdelegacion del Gobierno.
Los usuarios de este tipo de armas deben encontrarse en todo momento en condiciones de controlarlas (Art. 147.1 del R.A), estando prohibido portar, exhibir o usar las armas bajo los efectos de bebidas alcoholicas, estupefaciones, psicotropicos, estimulantes u otras sustancias analogas (Art. 147.2 del R.A)
Actualmente, se esta procediendo a la modificacion del Reglamento de ARmas para su adecuacion a la Directiva Europea sobre el control de la adquisicion y tenencia de armas (Directiva 91/477/CEE, de 18 de mayo de 2008). Una ves se publique el nuevo Reglamento, contenido del presente articulo puede sufrir alguna variacion.
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Repito, es algo orientativo y de referencia, es un articulo de una revista interna de la GC del Julio de 2011, en el cual aclaran algunos concepros que no esta de mas saber.
Sobre lo que me informen el lunes seguire contando.