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| Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 | |
| | Autor | Mensaje |
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bert
Fecha de inscripción : 21/04/2011
| Tema: Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 Dom 06 Ene 2013, 09:47 | |
| Hola Brigar:
Orden INT/2860/2012, entra en vigor 6 de enero de 2013. si os interesa:
http://efg-528.foroactivo.com/t686-muy-importante-orden-int-2860-2012-sabado-5-de-enero-2012#5080
Un saludo EFG-528
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| | | poussy BRIGAR
Fecha de inscripción : 08/04/2010
| Tema: Re: Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 Lun 07 Ene 2013, 02:20 | |
| gracias bert, ya nos habiamos enterado pero estamos mirando en como hacer para que nos favorezca a todos esta ley. A ver lo que hay que hacer pq segun la ley de armas, no podemos salir de nuestro municipio sin la tarjeta de transporte, y seria un coñazo pero q se le va hacer. | |
| | | bert
Fecha de inscripción : 21/04/2011
| Tema: Re: Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 Lun 07 Ene 2013, 09:57 | |
| - poussy escribió:
- gracias bert, ya nos habiamos enterado pero estamos mirando en como hacer para que nos favorezca a todos esta ley. A ver lo que hay que hacer pq segun la ley de armas, no podemos salir de nuestro municipio sin la tarjeta de transporte, y seria un coñazo pero q se le va hacer.
He estado investigando un poco y voy teniendo más claro la reclamentación a la que nos ha encuadrado el ministerio del interior. A lo de salir del municipio. Apunto lo siguiente que es interesante: De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio del Interior (CIPAE), transportar o circular fuera del municipio que haya expedido la tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas.Un camino por el que entiendo que debemos seguir es el siguiente: tal y como especifica la orden, nos equiparán a armas de Categoría 4, en estas están encuadradas los que se llaman comunmente de aire comprimido, estos usuarios llevan años realizando sus competiciones en distintas provincias y comunidades por toda nuestra geografia española. Debemos prestar atención a la forma de proceder de estos usuarios ya que nos puede favorecer. Seguiremos en contacto. Un saludo | |
| | | Lobi
Fecha de inscripción : 12/05/2011
| Tema: Re: Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 Lun 07 Ene 2013, 11:46 | |
| Aclarando un poco, si no entiendo mal:
4ª categoría:
4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Fuente
Es decir, replicas de muelle y cerrojo a gas (estas uyltimas no estoy seguro, pero creo que si) estan en la 4ª.2 el resto como 4ª.1
Información general
Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.
La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1. La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.
Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
>Subir Concesión y vigencia de las tarjetas
Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
La tarjeta de armas se expedirá en impreso que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
La tarjeta tipo A, cuya validez será cinco años, podrá documentar hasta seis armas de la categoría 4ª.1.
La tarjeta tipo B, cuya validez será permanente, podrá documentar un número ilimitado de arma de la categoría 4ª.2.
Cuando el número de armas en propiedad exceda de seis armas de la categoría 4ª.2, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta tipo B.
Fuente
Como bien dice "portar y usar fuera del domicilio" no es pecifica mas...
Yo tengo una registrada de hace tiempo de categoria 4ª.2, es ir al ayuntamiento solicitarlo y meses y meses despues tienes una tarjeta que vale de por vida. Todo gratis; hablamos de la tarjeta de tipo B.
Para replicas automaticas es la 5, diferencia, caduca a los 5 años y no se si pediran algo mas para obtenerla.
Mi conclusion, que en vez de andar llevando la factura de compra o similar, como documentacion hay que llevar la tarjetita.
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| | | bert
Fecha de inscripción : 21/04/2011
| Tema: Re: Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 Lun 07 Ene 2013, 19:59 | |
| Lo que has dicho es cierto.
Hemos seguido leyendo la ley y hemos recopilado lo siguiente:
Nuestras marcadoras ahora son Armas Artículo 28. 1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.3, 4 y 7.1, 2 y 3.
2. La numeración de fábrica será compuesta, y deberá constar en todo caso de las siguientes partes: a. Número asignado a cada fábrica por la Intervención Central de Armas y Explosivos. b. Número correspondiente al tipo del arma de que se trate. c. Número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1. d. Las dos últimas cifras del año de fabricación. Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números, en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.
Transporte Artículo 67. 1. El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije. 3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2, 3, 4, 6 y 7, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios.
Nota: De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio del Interior (CIPAE), transportar o circular fuera del municipio que haya expedido la tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas.
Nota: Para poder obtener una autorización para esa nueva comunidad en la que tengamos que llevar nuestro arma o por la que debamos pasar de camino, necesitaríamos sacar una nueva tarjeta de armas, expedida por el alcalde de ese municipio, algo que no es posible, ya que como requisito es necesario residir en ese nuevo termino municipal y no podemos estar empadronados en mas de una residencia a la vez.
Artículo 148. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas. 2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Artículo 149. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
Eventos Artículo 111. 2.- Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos y particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo a la fecha de celebración.
Artículo 149. 2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas
Nota: Quedan, excluidos por lo tanto, el pasillo de casa, el jardín, un patio, ese campo que tenemos en el pueblo. etc. aunque estos sean propiedad privada, a no ser que dispongan de la autorización pertinente.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría
Nota: Deja en el Alcalde del municipio la competencia total y exclusiva para “la apertura y habilitación de lugares de uso para armas de 4ª categoría”, siempre, respetando las condiciones impuestas que el, indique, en ningún momento, la guardia civil tiene competencia para la habilitación de lugares para su uso, aunque en todo momento, podrá intervenir si se contraviene el reglamento, alguna ley de caza, contra la seguridad publica, etc.
Seguiremos ampliando información a medida que sigamos interpretando la ley aqui en nuestro foro. http://efg-528.foroactivo.com/t686-muy-importante-orden-int-2860-2012-sabado-5-de-enero-2012#5127
Lo único que nos da rabia de esta nueva orden que no han abierto plazo de regularización y ha entrado en vigor con efecto inmediato. Así que tendremos que esperar a que los municipios resuelvan la montaña de procedimientos que se le van acumular y ya venían tardando meses. En mucho tiempo nos quedaremos sin jugar.
Un saludo | |
| | | poussy BRIGAR
Fecha de inscripción : 08/04/2010
| Tema: Re: Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 Mar 08 Ene 2013, 22:32 | |
| Chicos, acabo de llegar de la comandancia de la guardia civil de ourense y me comentaron que no se puede salir de propio ayuntamiento de donde registres el arma. | |
| | | Ar
Fecha de inscripción : 20/12/2011
| Tema: Re: Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 Miér 09 Ene 2013, 00:13 | |
| He encontrado esto al respecto. Las armas de aire comprimido pueden transportarse fuera del ayuntamiento. http://www.forodelguardiacivil.com/web/viewtopic.php?p=806926 | |
| | | Lobi
Fecha de inscripción : 12/05/2011
| Tema: Re: Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 Miér 09 Ene 2013, 07:15 | |
| - Ar escribió:
- He encontrado esto al respecto.
Las armas de aire comprimido pueden transportarse fuera del ayuntamiento. http://www.forodelguardiacivil.com/web/viewtopic.php?p=806926 Gracias por el aporte Ar Gente que practica carabina neumatica ya me decia eso mismo, segun me han contado, cuando salió el reglamento de armas tenian el problema de no poder usar (ojo, transportar esta bien claro en el reglamento que se puede) las armas fuera del munucipio, despues de quejas y demas, la intervencion central de armas saco un escrito resolviendo el tema; la tarjeta vale para el municiopio igual que para el resto de españa. | |
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| Tema: Re: Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 | |
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| | | | Muy importante Orden INT/2860/2012 Sabado 5 de enero 2012 | |
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